Clima IEAN JESUS:
Guayaquil, Jueves 29 de Julio del 2010   
 
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CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA

Art. 1.- En la República del Ecuador, se halla constituida la Iglesia Evangélica Apostólica del Nombre de Jesús, como una entidad religiosa sujeta a la Constitución Política del Estado, Ley de Cultos, Personería Jurídica No. 2232.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia es la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas y su campo de acción es a nivel nacional e internacional, sujetándose para esto a las normas, convenios, y tratados internacionales.

Art. 3.- Por la naturaleza de la entidad, ésta no persigue fines de lucro, ni puede intervenir en actos políticos o prohibidos por la ley.

FINES

Art. 4.- Son fines de la entidad:

        a. Establecer la organización sobre bases de enseñanzas, conductas y métodos bíblicos y la práctica puramente espiritual tendiente al mejoramiento moral del hombre;

        b. Incrementar la confraternidad y comunión de los que profesan la misma fe y atraer a los de fe semejante;

        c. Promover una mayor evangelización del mundo y procurar incrementar la evangelización de territorios no evangelizados y cuidar las Iglesias que ya existen, enseñando y predicando la doctrina, siguiendo las prácticas de la Iglesia del Señor, establecida en el libro de los Hechos de los Apóstoles; y,

        d. Establecer, conforme la Ley, escuelas primarias y más establecimientos de educación, además crear centros de salud general con asistencias médicas y también ejecutar programas que tiendan a la obra social y a la filantropía, de acuerdo a las posibilidades económicas de la misma.

Art. 5.- Para el cumplimiento de los fines la entidad utilizará los medios de comunicación social, e implementará el equipamiento logístico y profesional necesarios y hará uso de todos los medios lícitos.
MEMBRESIA

Art. 6.- La Iglesia contará con dos clases de miembros: Feligreses y Ministros de Culto.

Art. 7.- Feligreses.- Son todos aquellos que creen y aceptan las doctrinas apostólicas como constan en la Biblia.

Para acreditar su membresía el feligrés deberá constar en el registro local de la congregación a la que pertenece.

Previo el cumplimiento de expresos requisitos contemplados en el Reglamento Interno, será elegible para desempeñar localmente cargos directivos en la congregación.

Art. 8.- Ministros de Culto.- Son todos los Pastores acreditados como tales con sus respectivas licencias: de Ordenación, General y Local, debidamente avalizadas, quienes integrarán la Membresía Ministerial y tendrán voz y voto en las Asambleas como representantes de su respectiva congregación.

Art. 9.- De las Sanciones.- Son causales de separación o expulsión de la Membresía Ministerial por los siguientes casos:

        a. Por inmoralidad debidamente comprobada;
        b. Por Falsa doctrina;
        c. Por Insubordinación;
        d. Por los demás casos que la Ley, Estatutos y Reglamentos Internos señalen.

        PARÁFRASIS: El procedimiento para la aplicación del presente artículo se establecerá en los Reglamentos Internos.
GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Art. 10.- La Iglesia tendrá los siguientes organismos de gobierno y administración: La Asamblea General de Ministros, la Junta Administrativa nacional, la Presidencia, la Asamblea Distrital y las Juntas Distritales.
       

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  Iglesia Evangélica Apostólica del Nombre de Jesús   
  Dirección: Gomez Rendón entre la 11ava. y 12ava.
  Teléfono:
Programado por: Anl. Lorenzo Vinueza - EAS